¿Cuál es el coste de dar de alta la luz?

Dar de alta la luz implica pagar una serie de costes a las distribuidoras por conceptos de instalación y atención del punto de suministro. Estos se conocen como Derechos de Acometida y sus precios están regulados por el Gobierno. En este artículo te explicamos cómo se desglosa cada gasto, a quién debes pagarle y cuándo se hacen los cargos.

🤑Coste de dar de alta la luz

El precio del alta de la luz varía según dos factores: si es un alta nueva o un alta por reactivación.

  • Si es un alta nueva, tendrás que abonar todas las tasas.
  • Si es un alta por reactivación, el precio a pagar dependerá del tiempo que tenga el punto de suministro desabonado de la red eléctrica.

Todos estos costes se llaman Derechos de Acometida (también conocidos como Derechos de Alta) y se clasifican en: Derechos de Acceso, Derechos de Extensión, Derechos de Enganche y Derechos de Verificación.

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¡Vamos!

⚡Derechos de Acometida y su coste al dar de alta la luz

Los Derechos de Acometida son los pagos que hace el cliente a la distribuidora por conceptos de instalación y atención de un punto de suministro. Estos engloban soporte técnico, mano de obra y materiales para habilitar la disponibilidad de la electricidad.

Los precios de los Derechos de Acometida son fijados por el Gobierno y son estándares en toda España, pero el importe puede variar según el peaje de acceso definido por la distribuidora. 

Se pagan en la factura emitida por la comercializadora, pero la cuantía íntegra es para la distribuidora.

Derecho de Extensión

Son los costes por dar de alta la luz por primera vez. Sirven además para el mantenimiento de la infraestructura eléctrica.

Tienen un precio de 17,37 € x kW contratado + IVA.

Se pagan:

  • Al dar de alta la luz por primera vez.
  • Cuando el servicio ha estado de baja por más de 3 años (derechos de extensión caducados).
  • Al momento de solicitar un aumento de potencia.

Derechos de Acceso

Son los costes por utilizar la red de transporte eléctrica (el peaje que se paga por tránsito de energía). Se les conoce como peajes de acceso.

Tienen un precio de 19,70 € x kW contratado + IVA.

Se pagan:

  • En viviendas nuevas en las que anteriormente no ha habido suministro eléctrico.
  • En viviendas cuyo servicio ha estado dado de baja por más de 3 años.
  • Al momento de solicitar un aumento de potencia.

Derechos de Enganche

Son los costes que se abonan por conectar el punto de suministro con la red eléctrica de la empresa distribuidora.

Tienen un precio de 9,04€  + IVA.

Se pagan:

  • Al dar de alta la luz.
  • Al aumentar o disminuir la potencia contratada.
  • Al reactivar un suministro que ha sido dado de baja por impago.

Derechos de Verificación 

Es el abono que cubre la revisión de la instalación y el cumplimiento de la normativa.

Tienen un precio de 8,01€  + IVA.

Se pagan:

  • Al hacer una nueva instalación o al hacer una modificación de la instalación (en este caso, la distribuidora corre con el coste).
  • Si se requiere pasar una inspección eléctrica (para una compra-venta, por ejemplo).

Tabla con los precios de todos estos derechos.

Tipo de Derecho

Precio a pagar

Derecho de Extensión

17,37€ x kW contratado + IVA

Derecho de Acceso

19,70€ x kW contratado + IVA

Derecho de Enganche

9,04€ + IVA

Derecho de Verificación

8,01€ + IVA

👛Precios del alta de la luz

Tomando en cuenta las particularidades del tipo de alta y los Derechos de Acometida a pagar, este sería el coste de dar de alta la luz.

Tipo de Derecho

Precio a pagar

Tipo de Derecho

Derecho de Extensión

17,37€ x kW contratado + IVA

Derecho de Extensión

Derecho de Acceso

19,70€ x kW contratado + IVA

Derecho de Acceso

Derecho de Enganche

9,04€ + IVA

Derecho de Enganche

Derecho de Verificación

8,01€ + IVA

Derecho de Verificación

Tipo de Derecho

Precio a pagar

Tipo de Derecho

Derecho de Extensión

17,37€ x kW contratado + IVA

Derecho de Extensión

Derecho de Acceso

19,70€ x kW contratado + IVA

Derecho de Acceso

*Precios con IVA

El término fijo de potencia lo define el técnico por estimación o según el patrón de consumo del último año (en caso de que esta información esté disponible).

💰El depósito de garantía

En circunstancias como un alta de electricidad por primera vez, o tras una baja muy prolongada, la distribuidora puede cobrar un depósito de garantía. Esto lo hacen para prever una situación de impago.

El total de esta fianza se calcula en función de una estimación de 50 horas de uso de la potencia eléctrica contratada.

Este depósito se recupera al dar de baja el suministro o al cambiar de titular.

Preguntas frecuentes… (FAQs)

📑¿Qué documentos se necesitan para dar de alta la luz?

  • Datos del titular del suministro (nombre, apellidos, teléfono, DNI).
  • Datos bancarios del titular.
  • Dirección del punto de suministro.
  • Código CUPS de la vivienda.
  • Copia de la escritura de propiedad de la vivienda o contrato de alquiler (para cambio de titular o para alta por primera vez).
  • Solo para Cataluña: Boletín de Reconocimiento de Instalaciones Eléctricas (BRIE) o Boletín Azul.

🔢¿Qué es el CUPS o Código Universal de Punto de Suministro?

El código CUPS es la identificación que la distribuidora da a cada punto de suministro (nunca identifica a una persona). Está compuesto por una combinación alfanumérica de 20 o 22 dígitos:

  • Las dos primeras letras identifican el país de suministro (ES para España).
  • Los cuatro siguientes dígitos indican la compañía distribuidora.
  • Los próximos 12 dígitos son números únicos para identificar el punto de suministro.
  • Luego vienen dos letras de control.
  • Por último, puede haber otras dos letras que indican los tramos de frontera. Esta parte del tramo es opcional.

El CUPS es invariable: no se modifica por más que haya cambios de compañía de luz. Y es diferente para la luz y para el gas.

Este código se puede consultar en cualquier factura o llamando a la distribuidora y dando la dirección exacta del punto de suministro.

🔎¿Cómo puedo cambiar la potencia contratada?

Si bien el cambio de potencia lo realiza la distribuidora, el protocolo es ponernos en contacto con la comercializadora, ya que una de sus funciones es actuar como intermediaria en este tipo de gestiones.

Recuerda que el cambio de potencia:

  • Depende de si el Boletín Eléctrico certifica que la instalación lo admite (en caso de aumento).
  • Solo se puede hacer una vez por año.
  • Implica cargos asociados.