El Bono Social de la luz es un apoyo económico temporal que ofrece el Gobierno a los consumidores en condición de vulnerabilidad. Si te interesa saber más sobre este tema, o si tienes alguna duda, en este artículo te explicamos con detalle todo lo que necesitas saber.

💛¿Qué es el Bono Social de la luz?
Oficialmente “Bono Social de Electricidad'', es un descuento en la factura eléctrica de aquellos consumidores que demuestren estar en condiciones de vulnerabilidad y que hayan contratado su servicio de luz a través del mercado regulado (PVPC)
PVPC
El PVPC o Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor es el contrato que establece el Gobierno español para el mercado regulado de la luz. En este se estipula que lo que pagan los usuarios por la electricidad consumida es el mismo precio de la energía determinado por el mercado mayorista eléctrico (pool) + impuestos y peajes (sin otros productos o servicios adicionales).
Estas son sus características:
- Está disponible solo para potencias eléctricas de hasta 10 kW.
- Solo se puede contratar a través de comercializadoras de referencia.
- Para tener acceso a una tarifa de luz por horas es necesario tener un contador digital.
- El precio de la luz es fluctuante: varía cada hora.
- Nunca ofrece promociones.
👛¿Qué descuentos hace el Bono Social de la luz?
Para consumidores vulnerables el descuento es del 25%. Ahora bien, por vía de excepción, hasta el 31 de diciembre de 2022 el descuento será del 60%.
Por lo regular, los consumidores vulnerables severos cuentan con 40% de descuento. Sin embargo, hasta el 31 de diciembre de 2022 el descuento será del 70%.
Los consumidores en riesgo de exclusión social no tienen que hacer frente al pago de la factura de la luz y tampoco se les puede interrumpir el suministro eléctrico.
Otros beneficios del Bono Social de Electricidad
- Otorga un periodo más largo para hacer frente a facturas impagadas: desde la primera notificación, 4 meses de margen para poner al día el pago antes de una suspensión.
- Prohíbe la suspensión del suministro en hogares en los que haya: al menos un menor de 16 años o alguna persona con grado de discapacidad igual o superior al 33% o en situación de dependencia grados II o III (previo certificado expedido por los servicios sociales de las administraciones públicas competentes).
¿Quieres ahorrar en tu factura?
¡Es muy simple! Utiliza el comparador Hello Watt para escoger la oferta que mejor se adapte a tus necesidades
🤞¿Quiénes pueden pedir el Bono Social de la luz?
Al Bono Social Eléctrico pueden aplicar personas o unidades de convivencia que cumplan estas dos condiciones que tengan un contrato de PVPC en la vivienda habitual o aquellos consumidores con alguno de los miembros de la unidad de convivencia en una de estas circunstancias:
- Riesgo de exclusión social.
- Situación de desempleo o con recursos limitados.
- Afectación por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).
- Empresarios en circunstancias de pérdida sustancial de ingresos.
- Discapacidad reconocida o superior al 33%.
- Violencia de género.
- Víctimas de terrorismo.
- Situación de dependencia reconocida de grado II o III.
- Familias monoparentales.
- Familias numerosas.
El Gobierno, según las particularidades, los ha clasificado en 4 grupos: consumidores vulnerables, consumidores vulnerables severos, consumidores en riesgo de exclusión social, y consumidores vulnerables a causa del COVID-19. Más adelante tienes los detalles de cada uno 😉.
Recuerda
Unidad de convivencia: Es el grupo de personas que residen en un mismo domicilio y que están unidas entre sí bien por consanguinidad, adopción, acogimiento familiar permanente o por un vínculo matrimonial (también vale que sean pareja de hecho). Una misma persona no puede formar parte de dos o más unidades de convivencia.
📜¿Qué requisitos hay que cumplir para pedir el Bono Social de la luz?
Para solicitar el Bono Social Eléctrico es necesario cumplir con estos requisitos personales, familiares y de renta.
Consumidor Vulnerable
Para ser considerado consumidor vulnerable debe cumplir con alguno de estos requisitos:
- Que el ingreso de la renta del hogar sea inferior a 14 pagas anuales (12.159,42€) o 16.212,56€.
- Que se trate de una familia numerosa.
- Que el consumidor o todos los beneficiarios de ingresos sean pensionistas (jubilados o incapacitados) de cuantía mínima de la Seguridad Social y que tampoco perciban otros ingresos superiores a 500€ anuales.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
Requisitos del Bono Social de la luz para consumidores vulnerables |
||
---|---|---|
Caso |
Situación general |
Situación especial |
Personas o parejas sin hijos |
≤ 1,5 IPREM: 12.159,42 €/año |
≤ 2 IPREM: 16.212,56 €/año |
Familias con un menor en casa |
≤ 2 IPREM: 16.212,56 €/año |
≤ 2,5 IPREM: 20.265,70 €/año |
Familias con dos menores |
≤ 2,5 IPREM: 20.265,70 €/año |
≤ 3 IPREM: 24.318,84 €/año |
Familias numerosas |
Independientemente de la renta |
Independientemente de la renta |
Pensionistas con prestaciones mínimas |
Independientemente de la renta |
Independientemente de la renta |
Consumidor Vulnerable Severo
Para ser considerado consumidor vulnerable severo debe cumplir con alguno de estos requisitos:
- Percibir menos de la mitad del ingreso de la renta de un consumidor vulnerable.
- Si se trata de una familia numerosa, debe percibir una renta anual menor a 14 pagas (12.159,42€) o 16.212,56€.
- Que el consumidor o todos los beneficiarios de ingresos sean pensionistas (jubilados o incapacitados) de cuantía mínima de la Seguridad Social y que la unidad de convivencia no perciba una renta anual superior a 14 pagas (12.159,42€) o 16.212,56€.
- Si el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital se aplica este criterio: percibir menos de la mitad del ingreso de la renta de un consumidor vulnerable.
Requisitos del Bono Social de la luz para consumidores vulnerables severos |
||
---|---|---|
Caso |
Situación general |
Situación especial |
Personas o parejas sin hijos |
≤ 0,75 IPREM: 6.079,71 €/año |
≤ 1 IPREM: 8.106,28 €/año |
Familias con un menor en casa |
≤ 1 IPREM: 8.106,28 €/año |
≤ 1,25 IPREM: 10.132,85 €/año |
Familias con dos menores |
≤ 1,25 IPREM: 10.132,85 €/año |
≤ 1,50 IPREM: 12.159,42 €/año |
Familias numerosas |
≤ 1,5 IPREM: 12.159,42 €/año |
≤ 2 IPREM: 16.212,56 €/año |
Pensionistas con prestaciones mínimas |
8.106,28 €/año |
8.106,28 €/año |
Consumidor en Riesgo de Exclusión Social
Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social debe primero ser considerado Consumidor Vulnerable Severo.
Además, debe ser atendido por los Servicios Sociales de una Administración Pública (autonómica o local) para que financien, al menos, el 50% de su factura de PVPC.
Este grupo está exonerado del pago parcial de la factura de luz y no se les puede interrumpir el suministro eléctrico.
Consumidor vulnerable a causa del COVID-19
Para ser considerado consumidor vulnerable a causa del COVID-19 (beneficio válido hasta el 31 de diciembre del 2022) el titular del suministro o su unidad familiar debe encontrarse en alguna de estas circunstancias:
- Estar en situación de desempleo.
- Estar afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).
- Empresarios en circunstancias de pérdida sustancial de ingresos: el conjunto de ingresos de la unidad familiar debe ser menor a 14 pagas (12.159,42€) o 16.212,56€ anuales.
- Familias monoparentales.
O que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia:
- Tenga discapacidad reconocida o superior al 33%.
- Sea víctima de violencia de género.
- Sea víctima de terrorismo.
- Esté en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
Para acreditar esta condición, el consumidor debe remitir a su comercializadora de referencia el modelo de solicitud y declaración responsable.
🗃️¿Qué documentos se necesitan para pedir el Bono Social de la luz?
Estos son los documentos a consignar para solicitar el Bono Social Eléctrico:
- Modelo de solicitud del bono social: disponible en la página web de las comercializadoras de referencia y en sus oficinas de atención al consumidor (siempre y cuando estas tengan oficinas).
- Fotocopia del NIF o NIE del titular y de todos los miembros de la unidad de convivencia (incluidos los mayores de 14 años y los menores de 14 años que dispongan de este documento de identidad).
- Certificado de empadronamiento en vigor del titular y de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Para unidades de convivencia: libros de familia y/o certificados de nacimiento y/o certificados de matrimonio y/o certificación de la inscripción como pareja de hecho o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Cuando corresponda, resolución judicial o administrativa que acredite el acogimiento.
- Unidades de convivencia conformadas por un único progenitor y, al menos, un menor: libro de familia y certificado de empadronamiento.
- En caso de no formar parte de una unidad de convivencia: hoja individual del Registro Civil o cualquier documento expedido por la autoridad competente que acredite el estado civil del solicitante.
- Familias numerosas: copia del título de familia numerosa en vigor.
- Miembros de la unidad de convivencia con alguna de estas condiciones: discapacidad reconocida igual o superior al 33%, víctima de violencia de género, víctima de terrorismo o situación de dependencia reconocida de grado II o III certificado, requerirán un documento acreditativo que debe obtener del órgano competente en servicios sociales.
🆘¿Cómo se puede solicitar el Bono Social de la luz?
Existen varias vías. Puede ser por teléfono, correo electrónico y correo postal.
El responsable de canalizar la solicitud es la comercializadora de referencia a través de la que se haya contratado el servicio. Para ello, hay que rellenar la solicitud del Bono Social de la luz que cada una pone a la disposición de sus clientes.
Información
Las Comercializadoras de Referencia son las únicas compañías con licencia para comercializar la tarifa regulada de la luz (PVPC). En España hay solo 8 comercializadoras autorizadas a vender la Tarifa PVPC. Estas son:
- Comercializadora Regulada Grupo Naturgy
- Régsiti
- Energía XXI
- Comercializadora de Último Recurso Grupo Iberdrola
- Baser
- Comercializador de Referencia Energético Grupo CHC
- Energía Ceuta XXI
- Teramelcor
📞¿Cuáles son las vías de contacto de las comercializadoras eléctricas de referencia?
Las Comercializadoras de Referencia a través de las cuales podrás dar de alta el Bono Social de luz son las siguientes:
Comercializadora de referencia |
Teléfono |
---|---|
Comercializadora Regulada Grupo Naturgy |
900 724 900 |
Régsiti |
900 10 10 05 |
Energía XXI |
800 760 333 |
Comercializadora de Último Recurso Grupo Iberdrola |
900 200 708 |
Baser |
900 902 947 |
Comercializador de Referencia Energético Grupo CHC |
900 814 023 |
Energía Ceuta XXI |
900 106 004 |
Teramelcor |
800 007 943 |
🔄¿Cómo renovar el Bono Social de la luz?
El Bono Social Eléctrico tiene una duración de dos años y se renueva automáticamente, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos que estipula la normativa de aplicación y haya consentimiento por parte de todos los miembros de la unidad de convivencia (mayores de 14 años y con capacidad para obrar).
Las comercializadoras están en la obligación de informar a sus clientes, dos meses antes, que el bono está por finalizar.
Excepción: familias numerosas, para quienes la renovación es automática desde que manifiesten su acuerdo y mantengan este título. Finalizada la vigencia del título, el consumidor podrá solicitar de nuevo el Bono Social de la luz (adjuntando todos los requisitos).
Importante
Si durante la vigencia del bono alguno de los miembros menores de edad de la unidad familiar pasa a tener 14 años, y capacidad para obrar, la siguiente renovación no se hará de forma automática porque se requeriría su consentimiento expreso. En este caso habría que presentar una nueva solicitud y consignar de nuevo toda la documentación requerida.
😰¿Se puede perder el Bono Social de la luz?
Sí, es posible perder esta ayuda social si:
- Se dejan de cumplir las condiciones para acceder a la ayuda. Es decir si decides cambiarte auna compañía de luz más barata del mercado libre, perderás el derecho al Bono Social.
- Se produce un cambio de vivienda. En este caso, habrá que volver a solicitarlo.
🔝¿El Bono Social de la luz tiene un límite de consumo?
Sí, este bono tiene un límite y, si se sobrepasa, la electricidad que supere dicho límite se facturará a precio PVPC, sin descuento.
Límite de consumo de energía anual para el Bono Social de la luz |
||
---|---|---|
Caso |
Consumo mensual |
Consumo anual |
Familia sin hijos |
115 kWh |
1.380 kWh |
Familia con un menor |
160 kWh |
1.932 kWh |
Familia con dos menores |
195 kWh |
2.346 kWh |
Familias numerosas |
345 kWh |
4.140 kWh |
Pensionistas |
160 kWh |
1.932 kWh |
🔆El Bono Social Térmico
Bono Social Térmico es un complemento al Bono Social Eléctrico para ayudar a compensar los gastos de calefacción, agua caliente o cocina de los consumidores más vulnerables.
Se favorecen con este bono los beneficiarios del Bono Social Eléctrico al 31 de diciembre del año anterior o quienes hayan recibido la aprobación de su solicitud, sin necesidad de realizar algún otro trámite.
¿En qué consiste la ayuda del Bono Social Térmico?
Concretamente, es un pago único en la cuenta corriente en la que se tiene domiciliada la factura de electricidad. El monto va a depender del grado de vulnerabilidad y de la zona donde se encuentre la vivienda
Si se trata de un consumidor vulnerable severo o de un consumidor en riesgo de exclusión social, la ayuda se incrementa en 60%, respecto a lo que corresponde a su zona climática.
Preguntas frecuentes (FAQs) sobre el Bono Social eléctrico
¿Puedo renunciar al Bono Social de la luz y cambiarme al mercado libre?
Sí, en cualquier momento los consumidores pueden cambiarse de compañia de luz del mercado regulado al mercado libre. No hace falta cancelar el bono social porque esto ocurrirá de manera automática.
Ahora bien, para que la suscripción al mercado libre sea válida, el cliente tendrá que firmar el documento de “Renuncia a la aplicación del bono social” y enviárselo a la nueva comercializadora.
Si tengo una tarifa contratada con el mercado libre, ¿puedo solicitar el Bono Social de la luz?
Lo primero sería verificar que cumples con los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable.
Una vez hayas confirmado que puedes aplicar a esta ayuda social, tienes que cambiar tu contrato de suministro eléctrico a una comercializadora de referencia (del mercado libre).
Esta gestión es gratuita siempre que la potencia contratada sea la misma.
¿Puedo solicitar el Bono Social Eléctrico si no soy el titular del contrato de la luz?
No, para acceder al bono es imprescindible que la solicitud la haga el titular del contrato. No obstante, si eres inquilino puedes hacer un cambio de titular.
Las gestiones de cambio de titular requieren:
- Datos del titular del suministro (nombre, apellidos, teléfono, DNI).
- Datos bancarios del titular.
- Dirección del punto de suministro.
- Código CUPS (Código Universal del Punto de Suministro) de la vivienda.
- Copia del contrato de alquiler.