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El apagón eléctrico del 28 de abril en España ha generado una oleada de reclamaciones que siguen sin respuesta. Entérate en este artículo de cómo presentar la tuya y a quién deberías dirigirte.
El 28 de abril a las 12:35, la península ibérica sufrió un apagón eléctrico que dejó sin suministro a millones de personas. La duración media varió según la zona, pero en algunos puntos superó las 10 horas. Hubo pérdidas de alimentos, averías en electrodomésticos, cancelaciones de vuelos y trenes.
Aunque no se han publicado cifras oficiales sobre el número de reclamaciones, se sabe que muchas ya han sido presentadas. A día de hoy, no se ha identificado de forma oficial al responsable que debería asumir las compensaciones correspondientes.
Actualmente, existen al menos seis investigaciones abiertas para esclarecer qué causó el apagón eléctrico, pero aún no se conocen con exactitud sus motivos. Este aspecto es clave, ya que, según fuentes gubernamentales, mientras no se determine el origen del apagón, no podrán establecerse derechos adicionales para las personas que presenten reclamaciones.
La Asociación de Comercializadores Independientes de Energía (ACIE) ha comunicado a los medios que las compañías eléctricas independientes echan en falta una explicación oficial y que las reclamaciones continúan acumulándose en un limbo, sin saber a quién deben dirigirse. La clave está en que todavía no se ha determinado si la responsabilidad fue de las distribuidoras o del transportista, es decir, de la Red Eléctrica de España (REE).
Sea como sea, las comercializadoras son las encargadas de presentar las reclamaciones de los usuarios, ya sea ante la distribuidora o ante la REE. Si finalmente se confirma que la responsabilidad recae en las distribuidoras, el procedimiento seguiría el curso habitual. Sin embargo, si se determina que el origen del fallo fue del transportista, el procedimiento aplicable no está claramente definido.
Según la legislación vigente y los índices de calidad del suministro eléctrico, las distribuidoras están obligadas a registrar todos los cortes de más de tres minutos y a calcular anualmente tanto el número total de interrupciones como el total de horas sin suministro, con el fin de verificar si se ha cumplido el compromiso de calidad.
Es importante destacar que estos compromisos no son idénticos en todas las zonas, ya que un usuario puede estar ubicado en una zona urbana, semiurbana (municipios con entre 2.000 y 20.000 suministros), rural concentrada (entre 200 y 2.000 suministros) o rural dispersa (municipios con menos de 200 suministros).
Tipo de zona
Nº de horas máximas sin suministro
Nº máximo de interrupciones
Urbana
5
10
Semiurbana
9
13
Rural concentrada
14
16
Rural dispersa
19
22
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El apagón eléctrico del 28 de abril tuvo una duración de entre 1 y 24 horas, según la zona afectada de la península. La normativa actual establece que, si se superan los límites anuales de calidad del suministro, la distribuidora deberá aplicar una compensación automática en forma de descuento en la factura anual, de hasta un máximo del 10 %, en función de la duración de la interrupción y del tipo de zona.
Sin embargo, esta compensación suele ser mínima y no se aplicaría hasta el primer trimestre de 2026, una vez evaluado el cumplimiento anual. Además, mientras no se conozca con exactitud qué provocó el apagón, no se podrá determinar si la distribuidora debe asumir parte de los daños sufridos por los consumidores.
¿Y si se declara que el apagón fue causa de fuerza mayor?
Si el apagón eléctrico se considera un caso de fuerza mayor, las distribuidoras quedarían exentas de compensar daños como electrodomésticos averiados, alimentos desperdiciados o pérdidas económicas. En ese escenario, los consumidores no podrían reclamar indemnizaciones, salvo que se demostrara una negligencia o fallo provocado por una empresa concreta.
Una pregunta habitual que puede surgir, dadas las circunstancias, es: ¿hasta cuándo se puede reclamar? La respuesta, una vez más, depende de a quién se dirija la reclamación.
Según ACIE, si se concluye que una empresa privada fue la causante del apagón, los afectados podrían iniciar demandas civiles de naturaleza contractual o extracontractual. En cambio, si la responsabilidad recae en una entidad pública, los consumidores podrían reclamar al Estado por responsabilidad patrimonial. A continuación te exponemos las opciones posibles:
Recuerda que si finalmente se decreta que la distribuidora debe compensar, dicha compensación se aplicará de forma automática. No obstante, también puedes exigir una indemnización adicional por los daños ocasionados en tus bienes:
Recuerda verificar si se ha aplicado el descuento automático por calidad del suministro en tu factura eléctrica. Si no consta, presenta una reclamación ante tu comercializadora, que está obligada a tramitarla.
El 29 de abril de 2025, el Gobierno español publicó la “Guía para el ejercicio de derechos de consumo tras el apagón eléctrico del 28 de abril de 2025”, en la que se ofrecían instrucciones para que los ciudadanos, especialmente los consumidores vulnerables, pudieran ejercer sus derechos.
En líneas generales, la institución estatal recordaba la importancia de conocer las causas del apagón para poder avanzar en el plano administrativo. Asimismo, también recomendaba revisar la póliza del seguro contratado, con el fin de conocer los derechos previstos en casos de fuerza mayor o interrupción del suministro eléctrico, como posibles compensaciones por pérdida de alimentos o daños en electrodomésticos.
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Redactora de contenido SEO
Periodista y estudiante de Máster en Marketing Digital con experiencia en comunicación corporativa, estrategias de comunicación y redactora en medios de comunicación digitales. En 2025 se une a Hello Watt para crear contenidos únicos en torno al mercado energético.
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