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Tras años de denuncias que exponían prácticas comerciales poco éticas en las contrataciones de energía, el Gobierno tomó la medida de limitar la oferta y venta de tarifas eléctricas vía telefónica. En el siguiente artículo te daremos todos los detalles al respecto.
Resumen
Es oficial: la propuesta de Reglamento General de Suministro y Contratación ha incluido en un real decreto el final de la publicidad y comercialización del suministro eléctrico vía telefónica. Con esta medida, el Ministerio de Transición Ecológica busca garantizar que solo bajo petición expresa del consumidor se puedan dar de alta contratos de luz por teléfono.
La iniciativa surgió de una petición hecha por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), quienes tenían años recibiendo denuncias de clientes que recibían llamadas telefónicas engañosas por parte de las comercializadoras, muchas de estas llevando a altas de contratos indeseados, desfavorecedores y sin un consentimiento informado.
Esta normativa viene a reforzar la Ley General de Telecomunicaciones, en vigor desde mediados del 2023, que le da derecho al usuario de “no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial”. Sin embargo, no prohibía la contratación telefónica de ningún servicio. Así es como nace este nuevo reglamento, que afianza la obligación de las compañías energéticas a limitar sus estrategias de captación de clientes, priorizando la iniciativa del consumidor.
El cambio más sustancial en el reglamento de contratación de suministros se da en la forma en la que las compañías energéticas podrán interactuar con los clientes a través de los canales telefónicos. Esto quiere decir que las contrataciones telefónicas de los contratos de luz se podrán llevar a cabo exclusivamente cuando el cliente se ponga en contacto con la comercializadora y manifieste su deseo de contratar una tarifa eléctrica.
El propósito de esta regulación es proteger a los consumidores de prácticas comerciales agresivas y poco claras, pues muchos vendedores inescrupulosos daban altas de contratos solo para ganar comisiones por captación de clientes. El modus operandi siempre era el mismo:
Con la intención de velar por los intereses de los consumidores, esta normativa deja toda la decisión de contratación telefónica en manos de los clientes. De este modo, aumenta la transparencia en el proceso de contratación.
Esta ley en ningún momento prohíbe la contratación telefónica del suministro de electricidad, solo restringe el contacto comercial: tú decides cuándo y con quién contratar un servicio de luz. La meta es evitar cualquier suscripción no deseada.
Al ser el cliente quien toma la iniciativa de ponerse en contacto con la comercializadora, tiene mayor control en el proceso de contratación: sabe con qué compañía se está poniendo en contacto y de antemano sabe que está buscando un alta nueva o un cambio de comercializadora.
Añadido a esto, una de las obligaciones de esta nueva normativa es que todas las llamadas sean grabadas, incluyendo las informaciones facilitadas al cliente y las características de la oferta. Esto promueve que los agentes comerciales sean más específicos con las condiciones del servicio y que los consumidores tomen decisiones mejor informados.
Por ejemplo: el cliente tiene el derecho a saber sobre la permanencia de su contrato, posibles penalizaciones por baja anticipada, ajustes de precios antes de la culminación del contrato, servicios adicionales sujetos a determinadas ofertas, potencia recomendada, entre otros.
Más aún, las comercializadoras del mercado libre están en el deber de recomendar al cliente contratar una tarifa Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) con una comercializadora del mercado regulado si tiene el perfil para ser beneficiario del Bono Social Eléctrico.
Otro de los cambios que trae la nueva manera de interactuar con las compañías energéticas es el cumplimiento de los soportes documentales en la contratación.
Muchas comercializadoras minimizaban la constancia de los requisitos documentales, lo que permitía todo tipo de prácticas comerciales engañosas y abusivas. Por ello, en lo sucesivo, será imprescindible presentar unos requisitos para que quede constancia de la información aportada.
Después de la llamada telefónica y a petición del cliente, la compañía le envía el contrato al usuario. Este debe firmarlo y devolverlo (junto con los justificativos) para que sea válido. Este proceso está diseñado para garantizar que los consumidores tengan tiempo de revisar la oferta y asegurarse de que cumple con lo conversado.
Al incorporar esta cláusula se espera que las futuras contrataciones no solo sean justas en relación con las necesidades del consumidor, sino que también se respeten las normas fundamentales de un compromiso comercial.
Recuerda que
Los principales datos que debe manejar una comercializadora eléctrica para dar de alta un contrato son: Nombre completo y copia del documento de identidad del titular del contrato, el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS), la dirección del punto de suministro y los dato de contacto, como el número de teléfono y el correo electrónico.
La principal razón por la que surge esta normativa es la protección al consumidor. Cada una de las medidas buscan evitar cambios de contratos no autorizados, suplantación de identidad y falta de transparencia en la información proporcionada durante las llamadas. Sin embargo, toda moneda tiene dos caras… Por eso vamos a ver cuáles son los pros y los contras de esta regulación para los clientes.
¿Más información?
¡El equipo de Hello Watt resuelve todas tus dudas!
La clave para que la contratación de un suministro eléctrico sea segura y eficiente es la educación del consumidor, por eso queremos regalarte estas recomendaciones. Antes de formalizar cualquier contrato debes tener en cuenta los siguientes aspectos:
El mercado energético español es muy amplio y las tarifas varían mucho no solo en sus precios, sino en sus condiciones (permanencia, servicios adicionales, promociones y descuentos, etc). Puedes utilizar un comparador energético para contrastar las diferentes ofertas.
Hay compañías que tienen paquetes muy atractivos, pero la satisfacción del cliente ante las incidencias es baja. Si llegas a tener alguna incidencia, esto es un aspecto a tener muy en cuenta.
Si tienes alguna duda sobre los términos y condiciones de la tarifa que te interesa, nadie más capacitado que un agente comercial para responder a cualquiera de las inquietudes que se te presenten.
Todas las condiciones están especificadas en este documento y una vez que lo firmas eres el responsable de responder por los compromisos adquiridos.
Maria de la Fe Lopez
Redactora de contenido & SEO
Magister Scientiarum en Economía Internacional. Actualmente, cursando un MBA en E - Business y Estrategia Digital. Mi propósito es contribuir a la divulgación de información precisa, sobre la energía limpia y sostenible, fomentando la conciencia hacia prácticas energéticas responsables, para un futuro saludable y respetuoso con el medio ambiente
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