Adiós a las llamadas comerciales: la luz ya no se podrá contratar por teléfono

Modificado por Nicolás Rojas, Redactor especialista en contenidos sobre servicios de suministro el 10 de febrero de 2026 a las 17:48
Tiempo de lectura : 2 minutos
Persona hablando por teléfono con cara de mal humor

El Gobierno ha aprobado este martes en Consejo de Ministros el nuevo Reglamento General de Suministro y Contratación que veta definitivamente las llamadas comerciales no solicitadas para contratar energía.

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¿Qué cambia en la contratación telefónica?

A partir de ahora, las comercializadoras no podrán realizar publicidad ni cerrar contratos por teléfono, salvo que sea el propio cliente quien solicite expresamente la comunicación o tome la iniciativa del contacto. Incurrir en la vulneración del nuevo decreto conllevará a multas de entre 600.000 y 6 millones de euros.

Para los casos autorizados, el nuevo reglamento fija medidas de control estrictas:

  • Las empresas deberán realizar una grabación íntegra de la conversación.
  • La grabación incluirá la lectura de todas las condiciones precontractuales y detalles técnicos.
  • Se garantizará la trazabilidad de la operación en caso de discrepancias contractuales.
  • Mayor protección para los colectivos más vulnerables frente al acoso comercial.

El problema del spam telefónico

Según la última encuesta de FACUA de octubre de 2025, el 98,9 % de los consumidores españoles sigue sufriendo llamadas comerciales no deseadas, y el 36,5 % afirma recibir incluso más llamadas que antes de las medidas gubernamentales.

Modernización del marco regulatorio

El nuevo decreto refuerza significativamente la protección de los consumidores en el sector energético mediante la creación de mecanismos de defensa más ágiles y vinculantes, estableciendo plazos específicos para la resolución de conflictos y actualizando las condiciones de suministro para garantizar mayor seguridad y equidad para los usuarios.

Aspectos clave:

  • Plazo de respuesta obligatorio: las comercializadoras deben responder reclamaciones y quejas en un máximo de 15 días hábiles.
  • Figura del Defensor del Cliente: nueva figura opcional que emite resoluciones vinculantes para las empresas, con supervisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que publicará qué compañías lo incorporan y establecerá guías de principios y requisitos.
  • Protección en cortes de suministro: prohibición de interrumpir el servicio en días festivos, vísperas de festivos, y a consumidores electrodependientes; obligación del gestor de red de informar trimestralmente al Ministerio sobre cortes y sus motivos.
  • Salvaguarda para hogares vulnerables: las comunidades autónomas y entidades locales pueden declarar esenciales y prohibir el corte de suministro a hogares con Bono Social que incurran en impago.
  • Sistema de refacturación equitativo: si el error favorece al cliente, devolución inmediata en la siguiente factura con intereses más 1,5 %; si favorece a la comercializadora, prorrateo del importe en los meses transcurridos desde el error (máximo un año).
  • Vías alternativas de resolución: mantenimiento de las Juntas Arbitrales de Consumo, con competencia de las comunidades autónomas para resolver discrepancias administrativamente.

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Nicolás Rojas
Nicolás Rojas

Redactor especialista en contenidos sobre servicios de suministro

Comunicador especializado en marketing estratégico y contenidos digitales, con experiencia en los sectores financiero, tecnológico y de servicios. Ha desarrollado proyectos orientados al posicionamiento de marca, la comunicación interna y la creación de narrativas que traducen información compleja en mensajes claros, útiles y orientados al usuario.

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