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El Real Decreto-ley 7/2026 del 20 de marzo, convalidado por el Congreso el 26 de marzo de 2026 y con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, confirma la deducción del 20 % en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
Para empezar, lo que determina en qué declaración la aplicas no es el año en que hiciste las obras ni el año en que las pagaste, sino el año en que se expide el Certificado Energético posterior. Si ese certificado está fechado en 2025, puedes aplicar la deducción ahora en la campaña de la Renta 2025. Si se expide durante el 2026, corresponderá a la Renta 2026 que se declarará el siguiente año.
El Real Decreto-ley 19/2021 del 5 de octubre, introdujo sobre el IRPF, una deducción temporal para quienes realicen obras de mejora de eficiencia energética en su vivienda. La modalidad del 20 % es la más accesible de las tres existentes porque el nivel de mejora exigido es el más bajo: una reducción del 7 % en la demanda de calefacción y refrigeración.
Durante 2026 el RDL 7/2026 se aprobó, pese haber sido dado de baja en dos instancias anteriores, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025 y extensión hasta el 31 de diciembre de 2026.
No cualquier reforma sirve. Para aplicar el 20 % la obra tiene que haber conseguido reducir al menos un 7 % la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.
Ese porcentaje no lo decides tú ni el instalador: lo certifica un técnico competente mediante el Certificado de Eficiencia Energética posterior a las obras, comparándolo con el expedido antes de empezar.
Las obras que habitualmente consiguen esta reducción son la mejora del aislamiento en fachadas o cubiertas, la sustitución de ventanas por otras con mejor transmitancia térmica, o la instalación de sistemas de climatización más eficientes. Lo importante no es el tipo de obra en sí, sino el resultado que demuestra el certificado.
Dato clave
El certificado previo a las obras tiene una validez máxima de dos años en el momento de iniciar los trabajos. Si el que tienes es más antiguo, no sirve: tendrás que encargar uno nuevo antes de empezar cualquier trámite. Es el error más frecuente y el más caro de subsanar después, porque sin ese certificado previo válido no hay deducción posible.
El cálculo es directo: el 20 % de las cantidades pagadas por las obras, con una base máxima de 5.000 € anuales. Eso significa que la deducción máxima por año es de 1.000 €.
Si el coste de tus obras supera los 5.000 € en un año, el exceso se pierde a menos de que la obra se haya realizado en edificios completos; en este caso, puedes trasladarlo a los cuatro ejercicios siguientes con el mismo límite anual de 5.000 €, hasta un máximo acumulado de 15.000 € de base y una deducción total máxima de 3.000 €.
Para entender cómo funciona en la práctica, imagina que pagaste 8.000 € en obras en 2025 y el certificado posterior se expidió ese mismo año:
Lo que tiene techo es la base que puedes declarar cada año (5.000 €), no el dinero que recuperas. El 20 % siempre se aplica sobre esa base.
La deducción se aplica sobre obras realizadas en tu vivienda habitual, en cualquier otra vivienda de tu titularidad que esté arrendada como vivienda habitual en el momento de las obras, o en viviendas en expectativa de alquiler, siempre que se alquilen antes del 31 de diciembre de 2026 y el CEE sea anterior a esa fecha.
Hay un matiz importante si trabajas desde casa. Si tienes tu piso declarado formalmente ante Hacienda como una oficina que hace parte de tu actividad económica. En ese caso, no puedes aplicar la deducción sobre el total de las obras: tienes que restar la proporción que corresponde al espacio de trabajo.
Por ejemplo, si tu piso tiene 100 m² y 20 m² están declarados como despacho, solo puedes aplicar la deducción sobre el 80 % de las cantidades pagadas. El 20 % restante queda excluido porque corresponde al área de negocio. Si simplemente trabajas desde casa con el portátil sin tener nada declarado a Hacienda como espacio de actividad, este punto no te afecta.
Antes de presentar tu declaración, reúne lo siguiente:
En la declaración de la Renta, esta deducción se encuentra en el apartado de deducciones generales de la cuota, dentro de la sección de obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Tendrás que introducir los valores de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración que aparecen en el apartado 3 del Anexo II de cada uno de los dos certificados energéticos.
Renta Web calcula automáticamente el porcentaje de reducción y aplica la deducción si supera el umbral del 7 %. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tiene ejemplos prácticos actualizados para 2025 en su sede electrónica que pueden ayudarte a entender exactamente qué números introducir.
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