[IEE] Impuesto sobre la electricidad: qué es y cuánto nos cuesta

No es un secreto: el precio de la luz en España es uno de los más elevados de toda Europa. Y sí, algo tiene que ver con el precio del gas; pero el peso más fuerte lo ejercen los impuestos. En este artículo te vamos a dar el detalle de uno de los costes que se carga a nuestras facturas de la luz: el Impuesto sobre la Electricidad.

Impuesto sobre la Electricidad (IEE)

Antes de entrar en las aguas profundas del Impuesto sobre la Electricidad, vamos primero a hacer una precisión importante: ¿qué es un impuesto?

Los impuestos son pagos que se hacen al Estado para que este pueda hacer frente a los gastos públicos. Este es el modo en el que el Estado obtiene recursos para realizar sus funciones.

En este sentido, lo lógico sería pensar que el Impuesto sobre la Electricidad son los pagos que hacemos todos los consumidores de energía eléctrica para que el Estado garantice la generación de la electricidad. Pero no es así… Esta es la función del Impuesto al Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE).

Lo que se recauda por el Impuesto sobre la Electricidad está dirigido a financiar, principalmente, las áreas de salud, educación y medioambiente de las Comunidades Autónomas donde se percibe. 

¡Súmate al ahorro!

Mucha gente ya ha encontrado una tarifa por la que paga menos al mes. Y tú, ¿a qué estás esperando?

¡Vamos!

Entonces, ¿por qué pagamos el Impuesto sobre la Electricidad?

  1. Respuesta corta: porque este impuesto vino a compensar el “coste específico asignado a la minería del carbón”.
  2. Respuesta larga: en España se gravan impuestos por el uso del carbón, que era la principal fuente de generación de energía eléctrica hasta hace, al menos, 4 décadas. Para impulsar la minería del carbón nacional, el Estado creó en 1992 un tributo a la explotación de este mineral. Lo recaudado también servía para subvencionar ciertas políticas sociales, sanitarias y medioambientales. Sin embargo, el carbón se fue sustituyendo por el petróleo y el gas, de modo que ese “coste social” ya no se justificaba. Aún así, seguía existiendo la necesidad de contar con ese financiamiento. Para recuperar la contribución recaudada por el “coste específico asignado a la minería del carbón”, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo promulgó por ley, en 1997, el Impuesto especial sobre la Electricidad.

¿Cuánto pagamos por el Impuesto sobre la Electricidad?

El IEE es del 5,1127% y se aplica sobre la electricidad suministrada, es decir, sobre el término de potencia contratada y sobre el término de energía consumida.

Recuerda

Esa cantidad es siempre es la misma, sin importar ni la distribuidora, ni la comercializadora ni la tarifa que tengas contratada.

Otro aspecto que debes tener en cuenta es que al ser un impuesto especial (que se aplica a un consumo específico), está sujeto al IVA.

Rebaja temporal del Impuesto sobre la Electricidad

Como parte del paquete de medidas urgentes para reducir el impacto del alza del precio del gas en los mercados minoristas de gas y electricidad, en septiembre del 2021 entró en vigor la bajada del IEE.

Desde ese momento el precio del Impuesto sobre la Electricidad es del 0,5%.

Por lo pronto, la reducción estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. 

¿Quiénes se benefician con la bajada del Impuesto sobre la Electricidad?

Todos los consumidores del servicio eléctrico, sin importar si su tarifa es del mercado libre o del mercado regulado.

Es importante tener en cuenta que aquellos clientes que tienen un contrato de electricidad y que, por alguna razón, no consumen energía, se benefician igualmente porque este impuesto se grava también sobre la potencia contratada.

¿Cuánto se ahorra con la rebaja del Impuesto sobre la Electricidad?

De acuerdo con las estimaciones del Gobierno y el evolución del precio de la luz, la bajada del IEE, junto con la reducción del IVA al 5%, permitirán un ahorro del 30% mensual.

¿Quiénes deben pagar el Impuesto sobre la Electricidad?

Este es un impuesto que se grava sobre el consumo, por lo tanto, deben pagarlo todos los titulares de contratos eléctricos.

El IEE viene incluido en cada factura de la luz, así que se recauda a través de las comercializadoras. Da igual la tarifa es la más barata o no (discriminación horaria, indexada, precio fijo o tarifa nocturna), es un impuesto obligatorio.

Excepciones a la regla: ¿quiénes tienen reducciones o están exentos de pagar el IEE?

La Agencia Tributaria otorga beneficios fiscales al consumo de la energía eléctrica a ciertas industrias con un alto consumo eléctrico a fin de mantener la competitividad empresarial.

Tendrán una reducción del 85% quienes utilicen la electricidad con estos fines:

  1. Reducción química y procesos electrolíticos.
  2. Procesos mineralógicos.
  3. Procesos metalúrgicos.
  4. Actividades industriales cuyo coste de electricidad represente más del 50% del coste de un producto.
  5. Riegos agrícolas.
  6. Actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen, al menos, el 5% del valor de la producción.

Tendrá una exoneración del 100%:

  1. La energía eléctrica suministrada a embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo.
  2. La energía eléctrica suministrada o consumida en el transporte por ferrocarril.

Para tener acceso a las reducciones es indispensable que los responsables de estas actividades soliciten su inscripción en el registro territorial de Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Tras su inscripción las empresas recibirán una tarjeta con la información del punto de suministro (CUPS), del titular del contrato, y el estimado de electricidad que requiere para el desarrollo de su actividad.

Esta debe presentarse a la comercializadora contratada para que aplique la exención o reducción correspondiente.

Preguntas frecuentes (FAQs) acerca del Impuesto sobre la Electricidad

¿Qué medidas se han tomado para controlar el precio de la luz?

El Gobierno ha tomado una serie de iniciativas para contener el alza del precio de la electricidad.

Medidas fiscales

  • Reducción del IVA de la luz del 21% al 5%: para los consumidores con potencias contratadas hasta los 10 kW (domésticos y empresas). Esta reducción aplica solo si el precio medio de la luz supera los 45 euros/MWh en el mercado mayorista. De lo contrario, la rebaja solo es para los consumidores vulnerables severos.
  • Suspensión temporal del Impuesto al Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE): este es un impuesto del 7% que pagan las generadoras por la producción e incorporación de la electricidad al sistema eléctrico.
  • Reducción del Impuesto sobre la Electricidad: bajó del 5,1% al 0,5%.
  • Simplificación de la tarifa regulada PVPC modificando los horarios de la tarifa de la luz y diviendo el día en tres franjas horarias según el consumo. Los precios de esta tarifa varían cada día y cada horas. Para conocer los precios de la luz de mañana deberás acceder a a web del Mercado mayorista OMIE.

Ayuda sociales

Ampliación del descuento del Bono Social Eléctrico hasta el 31 de diciembre de 2022 para tarifas PVPC:

  • Para consumidores vulnerables el descuento será del 65%.
  • Para consumidores vulnerables severos el descuento será del 80%.
  • Los consumidores en riesgo de exclusión social no tienen que hacer frente al pago de la factura de la luz y tampoco se les puede interrumpir el suministro eléctrico.
  • Incremento del Bono Social Térmico: el mínimo sube a 40 euros mientras que el máximo se mantiene en 124 euros.

Otras medidas

  • Limitación de la retribución extra que reciben las generadoras eléctricas (lo que se conoce como “beneficios caídos del cielo”.
  • Activación del Suministro Mínimo Vital, que prohíbe la suspensión del suministro en hogares en los que haya: al menos un menor de 16 años o alguna persona con grado de discapacidad igual o superior al 33% o en situación de dependencia grados II o III (previo certificado expedido por los servicios sociales de las administraciones públicas competentes).
  • Restricción del uso de aires acondicionados (mínimo de 27° centígrados de enfriamiento) y calefacciones (máximo 19° centígrados de calentamiento) para no tener que aplicar racionamiento eléctrico.

¿Qué es el Tope del gas?

Es una medida para contener la subida del precio del gas. Comenzó a aplicarse a mediados de junio del 2022 y estará vigente hasta finales de mayo del 2023.

Establece que el gas que se utiliza para generar energía eléctrica tenga un precio tope de 40 €/MWh. No obstante, a partir del sexto mes el precio irá subiendo 5 euros al mes hasta llegar a un máximo de 70 €/MWh. 

Ahora bien, las centrales térmicas que producen electricidad con gas van a seguir comprándolo al precio del mercado internacional. Y a estas se les debe remunerar la diferencia de precios. Es un coste que corre a cuenta de los consumidores.

Esta compensación es variable porque depende del precio del gas y de la cantidad que se necesita, hora a hora, para producir electricidad cada día.

En las tarifas PVPC está incluido en el precio del kWh, pero en las tarifas indexadas del mercado libre, o con precio fijo, se factura de manera adicional.

¿Qué criterios se deben cumplir para poder aplicar al Bono Social Eléctrico?

Tener un contrato de PVPC o tarifa 2.0 TD en la vivienda habitual y que el titular, o alguno de los miembros de la unidad de convivencia, en una de estas circunstancias:

  • Riesgo de exclusión social.
  • Situación de desempleo o con recursos limitados:
  • Que el consumidor o todos los beneficiarios de ingresos sean pensionistas (jubilados o incapacitados) de cuantía mínima de la Seguridad Social y que tampoco perciban otros ingresos superiores a 500€ anuales.
  • Que la renta del consumidor, o la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenece, sea ≤ 1,5 IPREM de 14 pagas (12.159,42 € para el 2022).
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
  • Afectación por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).
  • Empresarios en circunstancias de pérdida sustancial de ingresos.
  • Discapacidad reconocida o superior al 33%.
  • Víctimas de violencia de género o de terrorismo.
  • Situación de dependencia reconocida de grado II o III.
  • Familias monoparentales o numerosas.